Es toda actividad dirigida a promover o facilitar el comercio, tanto de bienes como de servicios, incluyendo actividades auxiliares.

Artículo 2 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria > https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-6232#a2

Establecimiento comercial es el espacio físico donde se desarrolla una actividad comercial de forma habitual. Por su parte, los Grandes Establecimientos Comerciales son aquellos que, por su superficie o impacto, requieren una licencia comercial específica para su apertura.

Artículo 5 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria > https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-6232#a5

Artículo 6 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria > https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-6232#a6

Los comercios pueden abrir hasta 90 horas semanales en días laborables, reconociendo reconoce libertad total de horarios a:

  • Panaderías, pastelerías, prensa, flores, combustibles, productos culturales
  • Establecimientos en estaciones, aeropuertos o zonas turísticas
  • Tiendas de conveniencia (abiertas ≥18 h y ≤500 m²)
  • Pequeños comercios con menos de 300 m² no pertenecientes a grandes grupos

Artículo 14 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-6232#a14

Artículo 15 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-6232#a15 

Se establece un máximo de 10 domingos y festivos al año. Cada año la Consejería competente en comercio determina cuáles serán los domingos y festivos autorizados para apertura, publicándose en el Boletín oficial de Cantabria. Puede consultarse en la web de www.comercio360cantabria.com y en www.camaracantabria.com

Para fijar los domingo y festivos se tendrán en cuenta:

  • Períodos de rebajas
  • Afluencia turística
  • Campaña de Navidad
  • Festivos consecutivos

 

Artículo 14 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria > https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-6232#a14 

Son actividades de promoción de ventas:

  • Rebajas
  • Saldos
  • Liquidaciones
  • Ventas con descuento
  • Ventas con obsequio

Se definen las rebajas como ventas con reducción de precio, realizadas en períodos definidos. Se prohíbe expresamente simultanear la campaña de rebajas con otras promociones.

Se define como saldos la venta de productos deteriorados, desfasados o cuyo aprovisionamiento esté en condiciones especiales.

La venta en liquidación se concibe como la venta destinada a extinción total o parcial de existencias, generalmente por cierre o cambio de actividad.

Se considera venta promocional con descuento la que consiste en ofrecer, mediante cualquier procedimiento publicitario, incluidos los anuncios expuestos en el propio establecimiento, una reducción sobre el precio aplicado con anterioridad por un comerciante sobre un determinado producto o grupo de productos.

La venta con obsequio supone que, con la finalidad de promover las ventas, se oferte a los compradores otro producto o servicio gratuito o a precio especialmente reducido, ya sea en forma automática, o bien mediante la participación en un sorteo o concurso.

Título III de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria > https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-6232#tiii

Las ventas especiales son:

  • Ventas a distancia
  • Ventas ambulantes
  • Ventas automáticas
  • Ventas en pública subasta
  • Ventas ocasionales
  • Ventas domiciliarias

 

Artículo 35 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria > https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-6232#a35

Sí, es necesaria autorización para la veta ambulante, autorización que concede el Ayuntamiento, y se inscribe en el Registro de Ventas Especiales, siendo necesario:

  • Mostrar datos personales
  • Mostrar autorización municipal
  • Identificación en factura o comprobante

 

Artículo 36 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-6232#a36

Artículo 55 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-6232#a55

Artículo 57 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-6232#a57

Se reconoce el derecho de desistimiento en aquellos supuestos previstos en la legislación específica, especialmente en:

  • ventas a distancia,
  • ventas fuera de establecimiento mercantil,
  • contratos celebrados en el domicilio.
    Aunque la ley lo menciona, el desarrollo completo del desistimiento se encuentra en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), que regula plazos, procedimientos y excepciones.

 

Artículo 10 de la Ley 7/1996 de ordenación el Comercio Minorista > https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1072#a10

La ley remite a la normativa específica sobre garantías, obligando al comerciante a:

  • respetar los plazos de garantía legal,
  • ofrecer servicio postventa adecuado,
  • facilitar piezas de repuesto y reparación cuando proceda,
  • cumplir con la obligación de información previa al consumidor.
    Toda garantía debe ser clara, verificable y entregada por escrito.

 

Artículo 12 de la Ley 7/1996 de ordenación el Comercio Minorista > https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1072#a12

La ley permite ofrecer precios reducidos o condiciones especiales a:

  • estudiantes,
  • pensionistas,
  • grandes familias,
  • colectivos en situación específica.

Pero exige que:

  • exista publicidad clara de las condiciones,
  • no se perjudique al resto de consumidores,
  • no se trate de una discriminación comercial injustificada.

Artículo 15 de la Ley 7/1996 de ordenación el Comercio Minorista > https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1072#a15